El matrimonio cristiano,
octava parte del tratado sobre la virtud de la pureza.
La alianza matrimonial por la que por la que un hombre y una mujer constituyen una íntima comunidad de vida y de amor fue fundada y dotada de sus leyes propias, por el Creador. Por su naturaleza está ordenada al bien de los cónyugues así como a la generación y educación de los hijos. Entre bautizados el matrimonio ha sido elevado por Cristo nuestro Señor a la dignidad de sacramento.
El matrimonio es único e indispensable. El amor de los esposos lo exige por su misma naturaleza porque «ya no son dos sino una sola carne» (Mt 19, 6).
Por su naturaleza misma, la institución del matrimonio y el amor conyugal están ordenados a la procreación y a la educación de prole… La fidelidad del amor conyugal se extiende a los frutos de la vida moral, espiritual y sobrenatural que los padres transmiten a sus hijos por medio de la educación.
La poligamia es incompatible con la unidad del matrimonio. El divorcio separa lo que Dios ha unido. El rechazo de la fecundidad priva a la vida conyugal del don más excelente: el hijo.
Contraer un nuevo matrimonio por parte de los divorciados mientras viven sus cónyugues legitimos contradice la ley de Dios. Los que viven en esta situación no están separados de la Iglesia pero no pueden acceder a la comunión eucarística. Pueden vivir su vida cristiana orando y sobre todo edcando a sus hijos en la fe.
La fecundidad es un don y un fin del matrimonio, pues el amor cónyugal tiende naturalmente a ser fecundo. La Iglesia enseña que todo acto matrimonial debe quedar abierto a la transmisión de la vida.
Por razones justificadas los esposo pueden querer espaciar el nacimientos de sus hijos. A eso se refiere la regulación de la natalidad. En este caso deben cerciorarse de que su deseo no nace del egoísmo sino que es conforme a la justa exigencia de una paternidad responsable. La continencia periódica, los métodos de regulación de nacimientos, fundados en la auto-observación y el recurso a los periodos infecundos son conformes a los criterios objetivos de la moralidad. Por el contrario, es intrínsecamente mala toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga como fin o como medio, hacer imposible la procreación.
La unión libre, la unión de pareja, la unión a prueba, y otras situaciones distintas que abarcan estas expresiones, ofenden a la dignidad del matrimonio y detruyen la idea misma de la familia, y son contrarias a la ley moral. El acto sexual debe tener lugar exclusivamente en el matrimonio. Fuera de él, constituye siempre pecado grave. El amor humano no tolera la prueba, sino un don toal y definitivo de las personas entre sí. (Catecismo de la Iglesia Católica, 1644, 1665, 2366, 2391).
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